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EL CASO MONTEALEGRE Y LOS ARCHIVOS DE LA CAR

Por: Oscar Andrés Franco García


El Moyano, es uno de los humedales que alimenta el río Subachoque fue afectado en 2014 con la nivelación de tierra y escombros.

La administración municipal de Madrid en el 2014 violó los acuerdos internacionales sobre la conservación de los humedales. La actual administración parece olvidar una de sus propuestas: recuperar el río Subachoque. Pero sin el humedal el Moyano lo perdemos todos. La ley es clara: “En esta medida, son los municipios y los distritos las entidades responsables de elaborar planes y esquemas de ordenamiento territorial, en los que se localicen los fines de conservación y recuperación paisajística e identificación de ecosistemas de especial importancia ambiental. De esta manera, se definen las directrices y orientaciones, que al final crean escenarios de uso y ocupación del espacio.” (Ley 99 de 1993, artículo 5, numeral 24).


El humedal el Moyano ubicado en los municipios de Facatativá y Madrid abarca las fincas la Realidad, Acacias, Santa Cecilia, Goyecas y Fraijobos I y II. Es un cuerpo acuífero de suma importancia del río Subachoque y este es afluente del río Bogotá. Tiene un papel de suma importancia para el propósito nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo de Estado.


El Moyano, uno de los humedales que alimenta el río Subachoque fue afectado en 2014 con la nivelación de tierra y escombros. En el mismo año, los medios locales comenzaron a citar la queja formal del señor Rafael Hurtado, director de monitoreo ambiental “Los Árboles” de la Universidad Nacional. Negativos impactos ambientales están en la conformación del jarillón del río Subachoque, relleno y nivelación del terreno autorizado por la CAR en el 2011 y por la alcaldía de Madrid de 2014. Posteriormente, en 2015, el río fue dragado en la zona que divide las partes del humedal entre los dos municipios levantando un jarillón en la ribera perteneciente a Madrid. Los dueños de los predios de la parte del humedal de Facatativá aprovecharon para drenar el ecosistema. La CAR, por medio de la Resolución 0014 del 15 de enero de 2016, solicitó el cierre del dique y el restablecimiento a la normalidad del cuerpo acuático, causando la molestia de los propietarios de los predios, quienes se defendían alegando que la desviación del río por parte de la entidad, ocasionaba la inundación de sus terrenos, por motivo del drenaje. El hecho más grave es la complicidad de la CAR, una entidad encargada de proteger el ecosistema, y más este que se ve afectado al ser uno de los acuíferos más grandes de la sabana. Desde el principio, la corporación fue notificada por diferentes entes como la Defensoría Territorial del municipio, las juntas de acción comunal y las veredas aledañas, a las cuales hizo caso omiso.


La Ley 388 de 1997 le brinda las facultades a la Corporación Autónoma Regional de: primero, medidas ambientales de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales; segundo, aprobar los planes de ordenamiento de los municipios según su jurisdicción, en lo que respecta a los criterios ambientales. En contradicción de lo estipulado en la ley, se ha evidenciado una serie de anomalías sobre el papel que juega la CAR en la conservación de los ecosistemas, destacándose la afectación del río Subachoque.


Pero la anomalía en este caso se presenta junto a un triángulo de beneficiados: la CAR, (como entidad que debe proteger) la Alcaldía de Madrid y un tercero, el señor José Vicente Sánchez Montealegre.




El documento expedido en el 2014 le brinda las facultades al señor Montealegre de movilizar tierra negra y escombro para la nivelación del humedal.

Por medio de los 8 puntos se le brinda la facultad a Montealegre de rellenar el ecosistema con cinco mil viajes de tierra negra y de escombro. El primer punto menciona explícitamente ejecutar las obras de rellenos a los sitios inundables. También se certifica como consta en el punto seis que “Se le da viabilidad por parte de la Corporación Autónoma Regional-CAR- la recepción de cinco mil viajes de tierra negra para los predios en mención”. Por su parte, el apartado siete destaca: “escombro sobre cotas de malla y cerrando una capa superior de más de un metro de tierra negra por encima de su respectiva capa vegetal”.

Si lo mencionado por la Alcaldía no fue lo suficientemente claro, el punto dos aclara la responsabilidad de la entidad en esta sencilla oración: “Mantener, en la obra la respectiva certificación y exhibirla cuando sea requerida por la entidad competente”.


 

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